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La taxonomía, llave para la nueva financiación sostenible de la industria y la energía

El pasado miércoles día 11 de diciembre, la Comisión Europea publicó el llamado Pacto Verde Europeo (European Green Deal), respaldado por el Consejo Europeo al día siguiente.

Este documento de enorme trascendencia recoge, entre otros objetivos, la ambición de tener un continente climáticamente neutro en 2050 y convertir a la UE en líder mundial en financiación ‘verde’ a partir de una estrategia comunitaria a largo plazo, que debe estar en marcha durante 2020.

Según la Comisión anterior[1], la legislación comunitaria carece de claridad y coherencia, por lo que los inversores institucionales, gestores de activos, asesores de inversión financieros y los gestores de inversiones de compañías de seguros carecen, a día de hoy, de incentivos para incorporar los factores ESG (Environmental, Social and Governance) en sus procesos de decisión y de asesoramiento. Adicionalmente, los inversores finales tienen dificultades para identificar oportunidades verdaderamente sostenibles y en qué medida estos criterios ESG se incorporan a los productos financieros que se comercializan.

A raíz de ello se ha elaborado una propuesta de Reglamento para facilitar estas inversiones, documento que supone la piedra angular para la financiación de actividades que permitan la transición a una economía sostenible y descarbonizada y sobre el que el Consejo adoptó ya una posición común el pasado 23 de septiembre.

La propuesta identifica varios objetivos medioambientales:

  • mitigación y adaptación al cambio climático
  • uso sostenible y protección de las aguas y los recursos marinos
  • transición a una economía circular
  • prevención y control de la contaminación
  • protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Resulta importante destacar el reconocimiento explícito al desarrollo sostenible como algo más que el omnipresente cambio climático.

Sobre esta base, para que una actividad sea medioambientalmente sostenible, acreditada como inversión ‘verde’ y se beneficie de las futuras políticas europeas de apoyo, requiere del cumplimiento de un conjunto de requisitos. Es preciso que la actividad contribuya sustancialmente y no afecte a ninguno de los objetivos anteriores, se realice de acuerdo a criterios sociales y de gobernanza, y cumpla criterios técnicos específicos.

Estos criterios –cuantitativos y cualitativos– se definirán para cada uno de los seis objetivos medioambientales. Y constituirán la llamada taxonomía: un sistema de clasificación europeo para determinar si una actividad económica es green o brown. Para las sostenibles, la Comisión arbitrará medidas para reorientar los flujos de capital en detrimento, obviamente, de las no sostenibles.

La taxonomía –ahora en preparación y vigente en 2022–, se traducirá en criterios muy detallados que permitirán identificar aquellas actividades susceptibles de financiación ‘sostenible’ como, por ejemplo, los Bonos Verdes, y ayudar a los inversores y gestores en su actividad. Adicionalmente, permitirá poner límites al greenwashing, por el que en ocasiones se presentan actividades como respetuosas con el medio ambiente, cuando realmente no lo son.

En relación con los objetivos medioambientales mencionados, hay actividades que el borrador de Reglamento considera que contribuyen a la mitigación del cambio climático: producción, almacenamiento y empleo de energía renovable, eficiencia energética, captura, uso y almacenamiento de CO2, eliminación de emisiones de GEI antropogénicas y producción de combustibles con fuentes renovables o neutras en carbono, entre otras.

Pero el criterio taxonómico va mucho más allá.

La producción de electricidad eólica, fotovoltaica o solar por concentración serían ‘elegibles’ para financiación sostenible sólo cuando operen de forma que sus emisiones de ciclo de vida (from cradle to grave) sean inferiores a 100g de CO2 equivalente por kWh, decreciendo progresivamente a 0g en 2050.

Por cierto, estos son los mismos valores que se demandarán a la producción de electricidad vía combustión de gas, que tiene además límites de emisión de contaminantes (óxidos de nitrógeno, por ejemplo). Y en el transporte de electricidad no serían financiables aquellas líneas que den servicio a instalaciones de generación eléctrica con huella de carbono superior a 100g de CO2 por kWh.

Se puede deducir fácilmente que los criterios técnicos para la industria química, de fertilizantes, cemento, aluminio y acero serán extraordinariamente exigentes. Y la necesidad de soporte técnico solvente, riguroso y experimentado para la identificación y preparación de proyectos financiables, absolutamente indispensable.

Queda claro que la reorientación de los flujos de capital hacia la inversión en actividades sostenibles aparenta ser una herramienta muy poderosa para que la UE pueda alcanzar sus objetivos de descarbonización. Pero si no hay financiación para actividades menos sostenibles que las ambicionadas, éstas morirán por inanición. Y estamos hablando de un impacto directo sobre más de un millón de empleos altamente cualificados en un sector productivo clave, que supone una cuarta parte del PIB actual de la Unión Europa.

Por ello, el coste para la economía europea y su competitividad deberían ser cuidadosamente evaluados en este proceso, para no destruir actividad ni empleo en aras de la descarbonización y, mucho menos, promover la deslocalización.

[1] Commission Staff Working Document, SWD (2018) 265 final

 

Vicente Cortés, Presidente de INERCO

Gonzalo García Valero, Responsable de Asesoramiento, CASER Asesores Financieros


Artículo publicado en el número 82 de la revista ‘Energía’ del diario ‘El Economista’ (diciembre de 2019) 

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Vicente Cortés Galeano

Vicente Cortés Galeano

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